Información fundamental para entender la utilidad y los beneficios de las herramientas creadas para la protección y recuperación de la empresa. Información importante, noticias y novedades.
Mientras las constructoras hacen todo lo posible para resistir la crisis del sector y evitar la quiebra, las familias ven cada vez más frustrado o lejano su sueño de tener vivienda propia
Nuestro director, Fernando Bustos, explicó para el diario El Tiempo, la existencia de diferentes alternativas.
Con el fin de mantener los empleos y conservar las empresas, facilitando su recuperación, el gobierno nacional expidió el Decreto 772, mediante el cual se hace expedito el levantamiento de embargos y la recuperación de dineros retenidos a la empresa; adicionalmente se crea un procedimiento abreviado para empresas pequeñas, entre otros beneficios.
W Radio entrevistó al exsuperintendente de sociedades Francisco Reyes Villamizar y a nuestro Director, Fernando Bustos sobre los nuevos beneficios y facilidades para la recuperación y salvamento empresarial, introducidas en el Decreto 772, para salvar empresas afectadas por la pandemia. «Ninguna empresa viable debería perderse.»
El Decreto 560 del 15 de abril de 2020 creó nuevos mecanismos «exprés» de salvamento y recuperación empresarial, para salvar empresas y facilitar su recuperación. Un análisis de Fernando Bustos para la Revista Semana. Especial Ley de Insolvencia.
“Los embargos se van a levantar y, si les han retenido dineros por estos embargos, se los van a devolver. Este trámite normalmente toma entre un año y seis meses. Hoy en día estos dineros estarán disponibles inmediatamente para las empresas”
Los procesos de reorganización o salvamento empresarial son un mecanismo útil y eficaz para conservar empresas viables. Ninguna empresa viable debería perderse, teniendo a la mano estas herramientas
«Es posible que el Coronavirus mate más empresas que personas en Colombia»
Así lo explicó nuestro director, Fernando Bustos, para Diario Portafolio. Para ver el artículo completo haga click en el siguiente vínculo:
Un análisis de Fernando Bustos”
En este artículo, Fernando Bustos, expone un análisis didáctico y fácil de entender sobre las nuevas alternativas creadas mediante el Decreto 560 durante la emergencia por la pandemia
“El hecho de contar con este mecanismo da un mensaje claro que le muestra a las pequeñas empresas: usted si puede hacer uso de los beneficios de los procesos de reorganización para recuperar su empresa en medio de la crisis y salir adelante. De esa forma, podrá conservarla y mantener el empleo”
Fernando Bustos
…para eso se creó la ley de insolvencia empresarial: para salvar empresas»
«El proceso de reorganización de pasivos es una herramienta eficaz que permite la conservación de la empresa y la recuperación de su equilibrio financiero. A partir de la admisión al proceso, no se pueden iniciar ni continuar procesos de cobro contra de la empresa admitida y ésta continua desarrollando sus negocios, conservando la administración, las cuentas bancarias y su capacidad para contratar»
“Lo que vemos es que las empresas tienen mucho desconocimiento de los mecanismos legales con los que cuentan para salvarse de una bancarrota. Además se dejan llevar por los mitos urbanos y esto los lleva a tomar malas decisiones. Por eso es necesario que la gente se informe bien para que puedan dar un buen paso»
La ley de insolvencia protege al deudor está en mora; evita que le inicien procesos ejecutivos, demandas o embargos y suspende los que ya le hubieran iniciado, y le permite solucionar definitivamente el problema así no tenga bienes o capacidad de pago y con el tiempo le permitirá salir de las centrales de riesgo
“Lo que las compañías deben saber es que al entrar a esta ley, conservarán su administración y pueden seguir tomando las decisiones. Una vez iniciado el proceso de reorganización ya no podrán ser demandadas y habrá beneficios con sus acreedores para que el flujo de caja lo puedan utilizar para recuperarse”
“Lo que se pretendió con esta Ley era darles una segunda oportunidad a las personas, que no duraran toda la vida perseguidas, demandadas o embargadas por una plata que no podrán pagar”
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